Friday, March 13, 2009

PAGOS DE CONSUMO EN EL EXTERIOR

Pagos de consumo en el exterior EN VIGENCIA PROVIDENCIA Nº 093 DESDE EL 01 DE ENERO DE 2009
En la Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008 se publicó la providencia Nº 093 de CADIVI, en la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, específicamente: el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes al exterior.La providencia Nº 093 deroga a la Nº 084, vigente desde el 27 de diciembre de 2007; respecto de su antecesora, la nueva providencia incorpora modificaciones en los artículos 10, 11, 19, 23, 24 y en las disposiciones finales, de los cuales se excluye la presentación de declaración jurada ante el operador cambiario cuando el viaje al exterior se haga “a través de medios de transporte de su propiedad”, tanto para la adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, como para la solicitud de efectivo para viajes.Los US$ 400 para pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela se mantienen igual.Asimismo, incorpora las siguientes disposiciones:
“Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se mantendrán vigentes hasta el 05 de enero de 2009”.
“Se prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la activación de tarjetas de crédito emitidas a partir del 01 de enero de 2009 a nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto dicha tarjeta de crédito tenga más de seis (6) meses de emitida”. Para mayor información, se recomienda la lectura de la providencia Nº 093, disponible en http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalenteDECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS
La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.Se exceptúan de la declaración:* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas.

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