Pagos de consumo en el exterior EN VIGENCIA PROVIDENCIA Nº 093 DESDE EL 01 DE ENERO DE 2009
En la Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008 se publicó la providencia Nº 093 de CADIVI, en la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, específicamente: el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes al exterior.La providencia Nº 093 deroga a la Nº 084, vigente desde el 27 de diciembre de 2007; respecto de su antecesora, la nueva providencia incorpora modificaciones en los artículos 10, 11, 19, 23, 24 y en las disposiciones finales, de los cuales se excluye la presentación de declaración jurada ante el operador cambiario cuando el viaje al exterior se haga “a través de medios de transporte de su propiedad”, tanto para la adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, como para la solicitud de efectivo para viajes.Los US$ 400 para pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela se mantienen igual.Asimismo, incorpora las siguientes disposiciones:
“Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se mantendrán vigentes hasta el 05 de enero de 2009”.
“Se prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la activación de tarjetas de crédito emitidas a partir del 01 de enero de 2009 a nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto dicha tarjeta de crédito tenga más de seis (6) meses de emitida”. Para mayor información, se recomienda la lectura de la providencia Nº 093, disponible en http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalenteDECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS
La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.Se exceptúan de la declaración:* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas.
Friday, March 13, 2009
Sunday, March 1, 2009
Camaras Binacionales en Venezuela
C�maras Binacionales de Comercio en Venezuela- CAMARA DE COMERCIO DE VENEZUELA EN ESPA�A- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA - VENEZOLANO BRASILERA- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA VENEZOLANA - ECUATORIANA- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA VENEZOLANA-MEXICANA- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA VENEZOLANO AMERICANA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA AMERICANA DE LA FLORIDA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA CUBANA- C�MARA DE COMERCIO VENEZOLANO ARGENTINA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO ARGENTINA 'CAVENARG'- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO CANADIENSE- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO DOMINICANA (CAVEDOM)- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO ISRAELI- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO ITALIANA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO-BELGA- CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA VENEZOLANO-FRANCESA- CAMARA DE INTEGRACION ECONOMICA VENEZOLANO COLOMBIANA- CAMARA PORTUGUESA VENEZOLANA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AFINES DE VENEZUELA- CAMARA VENEZOLANO - BRITANICA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - CHILENA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - CROATA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - ESPA�OLA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - HOLANDESA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - PERUANA DE INTEGRACION- CAMARA VENEZOLANO ALEMANA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (CAVENAL)- CAMARA VENEZOLANO JAPONESA
IMPORTACIONES PRODUCTIVAS
Gaceta Oficial Nº 39.009 que contiene la Resolución 2.124 del Ministerio Popular para la Economía y Finanza de fecha 04 de septiembre, por medio del cual se establecen los Códigos Arancelarios susceptibles de benficiarse de la Providencia CADIVI 089 (Importaciones Productivas)
REINTEGRO TRIBUTARIO EXPORTACIONES -IVA
EXPORTACIONES - REINTEGRO TRIBUTARIO VENEZUELA
En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente:Resolución por la cual se procede a la primera emisión en el año 2008 de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el impuesto al valor agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión a la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los mencionados tributos. Articulo 1. Se procede a la Primera Emisión en el año 2008 de Certificados Especiales de Reintegro Tributario, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 600.000.000,00), destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión de la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de losmencionados tributos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas Providencias dministrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiarías. Articulo 2. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente resolución cumplirán con las características, requisitos y procedimientos establecidos en el "Instructivosobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica", contemplado en la Resolución N° 1.661 de fecha 18 de julio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.234 de fecha 22 de julio de 2005, y en la Resolución 1.519 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.Articulo 3. La emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), conforme a la presente Resolución será depositada y se mantendrá en custodia electrónica del Banco Central de Venezuela, el cual efectuará la entrega a través de la transferencia electrónica de posición de títulos al beneficiario, según instrucciones que al efecto le imparta el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro de las cuales se establecerá la fecha de la entrega total o parcial de los créditos fiscales que se deriven de la presente emisión.Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá proceder a la colocación de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), contemplados en esta Resolución, mediante comunicación escrita o electrónica a través de cualquier plataforma osistema electrónico que funja como sistema de entrega, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en las resoluciones emanadas al respecto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.Articulo 5. La publicación de esta Resolución será condición suficiente para que el Banco Central de Venezuela proceda a la apertura del monto de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), referida en esta Resolución, a los fines de que se efectúen lastransferencias de conformidad con lo previsto en la Resolución contentiva del "Instructivo Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de tos Certificados Especíales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica".Artículo 6. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente Resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la colocación por parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de los beneficiarios.Articulo 7. Se instruye al Banco Central dé Venezuela, ente custodio de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos para la custodia electrónica, a desincorporar del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos, aquellos Certificados Especiales deReintegro Tributario que no hayan sido transferidos a los Bancos custodios de dichos títulos a objeto de ponerlos a disposición de sus beneficiarios. A tal efecto, el Ministro deL Poder Popular para Economía y Finanzas podrá emitir las comunicaciones pertinentes estableciendo la fecha cierta a partir de la cual se producirá la desincorporación de los títulos.
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En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente:Resolución por la cual se procede a la primera emisión en el año 2008 de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el impuesto al valor agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión a la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los mencionados tributos. Articulo 1. Se procede a la Primera Emisión en el año 2008 de Certificados Especiales de Reintegro Tributario, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 600.000.000,00), destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión de la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de losmencionados tributos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas Providencias dministrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiarías. Articulo 2. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente resolución cumplirán con las características, requisitos y procedimientos establecidos en el "Instructivosobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica", contemplado en la Resolución N° 1.661 de fecha 18 de julio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.234 de fecha 22 de julio de 2005, y en la Resolución 1.519 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.Articulo 3. La emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), conforme a la presente Resolución será depositada y se mantendrá en custodia electrónica del Banco Central de Venezuela, el cual efectuará la entrega a través de la transferencia electrónica de posición de títulos al beneficiario, según instrucciones que al efecto le imparta el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro de las cuales se establecerá la fecha de la entrega total o parcial de los créditos fiscales que se deriven de la presente emisión.Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá proceder a la colocación de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), contemplados en esta Resolución, mediante comunicación escrita o electrónica a través de cualquier plataforma osistema electrónico que funja como sistema de entrega, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en las resoluciones emanadas al respecto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.Articulo 5. La publicación de esta Resolución será condición suficiente para que el Banco Central de Venezuela proceda a la apertura del monto de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), referida en esta Resolución, a los fines de que se efectúen lastransferencias de conformidad con lo previsto en la Resolución contentiva del "Instructivo Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de tos Certificados Especíales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica".Artículo 6. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente Resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la colocación por parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de los beneficiarios.Articulo 7. Se instruye al Banco Central dé Venezuela, ente custodio de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos para la custodia electrónica, a desincorporar del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos, aquellos Certificados Especiales deReintegro Tributario que no hayan sido transferidos a los Bancos custodios de dichos títulos a objeto de ponerlos a disposición de sus beneficiarios. A tal efecto, el Ministro deL Poder Popular para Economía y Finanzas podrá emitir las comunicaciones pertinentes estableciendo la fecha cierta a partir de la cual se producirá la desincorporación de los títulos.
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