Decreto 5.770 (27/12/07):.
En Gaceta Oficial número 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2.007 ha sido publicado el decreto 5.770 emitido por la Presidencia de la República mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios, realizadas por personas naturales y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica por un monto igual o inferior a 3000 U.T. en el año calendario anterior a la publicación de este Decreto (2006).
En el calculo de esta base mínima de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U. T.) han de incluirse las operaciones gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas. La exoneración no es extensible a una serie de excepciones expresadas en la gaceta por el ejercicio de las actividades económicas mencionadas, a saber:
· Venta de automotores, buques, aeronaves, equipos de transmisión y recepción de datos, imagen y sonido, artículos de perfumería, cosméticos, relojería y joyería, etc.
· Servicio de reparación y servicio técnico de relojes y artículos joyería, arrendamiento o construcción de bienes inmuebles con fines comerciales, cesión y arrendamiento de bienes muebles con fines comerciales expresados en la Ley.
· Vendan o presten cualquier tipo de bien o servicio a entes públicos o personas consideradas como sujetos pasivos especiales, distintos al suministro de bebida o comida.
· Contribuyentes ordinarios del IVA, incluso si realizan operaciones por un monto igual o inferior a la Base Mínima.
· Reflejen en sus cuentas bancarias débitos o créditos por un monto superior a la Base Mínima, salvo que demuestren que el excedente deriva de la venta de bienes de uso particular no vinculados a su actividad económica.
· No efectúen las cotizaciones a la seguridad social de sus empleados.
· Quienes pasen a ser contribuyentes ordinarios del IVA por no estar beneficiados por la Exoneración pasarán a serlo a partir del 1 de febrero 2008.
Para el disfrute de la exoneración los beneficiarios que no hayan dado inicio a sus actividades para el momento de la entrada en vigencia del presente decreto deben realizar un estimado de ingresos a ser percibidos en el primer año calendario de sus actividades y debe hacer llegar la misma al SENIAT.
Tuesday, April 7, 2009
NORMATIVAS COVENIN
Artículo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Nro. 1.195 de fecha 10-01-73, la Comisión Venezolana de Normas Industriales establecerá los procedimientos a seguir con el objeto de:
(a) Proponer al Ministro de Fomento la adopción de nuevas Normas Venezolanas COVENIN.
(b) La realización de enmiendas en las Normas Venezolanas COVENIN, en vigencia.
(c) Establecer como Normas Venezolanas COVENIN, (Provisional) una Norma establecida por cualquier organismo público o privado nacional o autoridad internacional.
(d) Proponer al Ministro de Fomento la obligatoriedad de cualquier Norma Venezolana COVENIN.
Artículo 2. La identificación de las normas aprobadas por el Ministro de Fomento, estará constituida por la denominación:
Norma Venezolana COVENIN
seguida de un código numérico o alfanumérico. En el caso de que sea una norma adoptada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1, (letra c) de la presente Resolución, la condición de provisionalidad deberá ser indicada entre paréntesis antes del código descrito.
Artículo 3. El dictado, la revisión, la enmienda o derogación de Normas Venezolanas COVENIN o de las Normas Venezolanas COVENIN (Provisionales) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial, a tal efecto se incluirán en la misma, las siguientes menciones:
(a) Título o identificación de la Norma que se adopte o deroga.
(b) En caso de enmienda de una Norma, publicación de dicha enmienda y del texto corregido, así como el título e identificación de la norma en cuestión.
(c) Cuando se trata de adopción de otras normas como Normas Venezolanas COVENIN (Provisionales), se deberá publicar el título e identificación de la Norma adoptada y los que se le asignen a la Norma Venezolana COVENIN provisional, según lo contemplado en el artículo 2 de la presente Resolución.
(d) En caso de reemplazo de una Norma Venezolana COVENIN se deberá publicar el título e identificación de la norma reemplazada simultáneamente con los de la reemplazante.
(e) Otros datos particulares que se consideren necesarios.
Artículo 4. En caso de que se declare de obligatorio cumplimiento cualquier norma por parte del Ministro de Fomento, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Nro. 1.195 de fecha 10-01-73. deberá indicarse esta condición a través de Resoluciones a publicarse en la Gaceta Oficial, en la cual se incluirá:
(a) El título y número de la norma según se señala en el artículo 2 de la presente Resolución.
(b) El carácter de la obligatoriedad.
El Ministerio de Fomento cuando lo considere conveniente podrá establecer también esta condición a través de la exigencia del uso de la Marca NORVEN.
Artículo 5. El Ministerio de Fomento a través del Director de Industrias y oída la opinión de la División de Normalización y Control de Calidad podrá ordenar la modificación de algunos aspectos de cualquier Norma Venezolana COVENIN, siempre y cuando dicha modificación sea a los fines del otorgamiento de la Marca NORVEN y no suponga cambios en la calidad del producto. La modificación deberá hacerse por escrito a los miembros de COVENIN inmediatamente que sea realizada y será válida por un período no mayor de seis (6) meses, plazo durante el cual la COVENIN, deberá decidir sobre la prolongación de la validez, la adopción definitiva o el rechazo de la modificación propuesta.
Artículo 6. La División de Normalización y Control de Calidad será responsable por la publicación y distribución de las Normas Venezolanas COVENIN, sus enmiendas y de las Normas Venezolanas COVENIN provisionales, adoptadas por el Ministro de Fomento. El Despacho a través de la Dirección de Industrias podrá autorizar a terceros para efectuar las funciones de Publicación y distribución de dichas normas.
Artículo 7. Cuando la Comisión Venezolana de Normas Industriales, COVENIN, recomienda la aprobación de una Norma Venezolana COVENIN provisional, iniciará de inmediato las acciones necesarias que permitan desarrollar la correspondiente Norma Venezolana COVENIN definitiva.
Artículo 8. Con el objeto de mantener las Normas Venezolanas COVENIN de acuerdo con el desarrollo industrial y las necesidades de consumo, éstas deberán revisarse cada vez que sea necesario y de acuerdo a lo siguiente:
(a) A propuesta de los interesados.
(b) Cada tres (3) años contados a partir de la fecha de su aprobación, si la COVENIN lo considera conveniente.
Artículo 9. Las Normas establecidas por el Ministerio de Fomento antes de la publicación de la presente Resolución, mantendrán su vigencia, pero deberán acogerse a nueva nomenclatura de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. La lista de dichas normas con el señalamiento de su número y nombre anterior y el que lo corresponda de acuerdo a la nueva nomenclatura será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Héctor Hernández CarabañoMinistro de Fomento
[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 31 de marzo de 2001
(a) Proponer al Ministro de Fomento la adopción de nuevas Normas Venezolanas COVENIN.
(b) La realización de enmiendas en las Normas Venezolanas COVENIN, en vigencia.
(c) Establecer como Normas Venezolanas COVENIN, (Provisional) una Norma establecida por cualquier organismo público o privado nacional o autoridad internacional.
(d) Proponer al Ministro de Fomento la obligatoriedad de cualquier Norma Venezolana COVENIN.
Artículo 2. La identificación de las normas aprobadas por el Ministro de Fomento, estará constituida por la denominación:
Norma Venezolana COVENIN
seguida de un código numérico o alfanumérico. En el caso de que sea una norma adoptada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1, (letra c) de la presente Resolución, la condición de provisionalidad deberá ser indicada entre paréntesis antes del código descrito.
Artículo 3. El dictado, la revisión, la enmienda o derogación de Normas Venezolanas COVENIN o de las Normas Venezolanas COVENIN (Provisionales) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial, a tal efecto se incluirán en la misma, las siguientes menciones:
(a) Título o identificación de la Norma que se adopte o deroga.
(b) En caso de enmienda de una Norma, publicación de dicha enmienda y del texto corregido, así como el título e identificación de la norma en cuestión.
(c) Cuando se trata de adopción de otras normas como Normas Venezolanas COVENIN (Provisionales), se deberá publicar el título e identificación de la Norma adoptada y los que se le asignen a la Norma Venezolana COVENIN provisional, según lo contemplado en el artículo 2 de la presente Resolución.
(d) En caso de reemplazo de una Norma Venezolana COVENIN se deberá publicar el título e identificación de la norma reemplazada simultáneamente con los de la reemplazante.
(e) Otros datos particulares que se consideren necesarios.
Artículo 4. En caso de que se declare de obligatorio cumplimiento cualquier norma por parte del Ministro de Fomento, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Nro. 1.195 de fecha 10-01-73. deberá indicarse esta condición a través de Resoluciones a publicarse en la Gaceta Oficial, en la cual se incluirá:
(a) El título y número de la norma según se señala en el artículo 2 de la presente Resolución.
(b) El carácter de la obligatoriedad.
El Ministerio de Fomento cuando lo considere conveniente podrá establecer también esta condición a través de la exigencia del uso de la Marca NORVEN.
Artículo 5. El Ministerio de Fomento a través del Director de Industrias y oída la opinión de la División de Normalización y Control de Calidad podrá ordenar la modificación de algunos aspectos de cualquier Norma Venezolana COVENIN, siempre y cuando dicha modificación sea a los fines del otorgamiento de la Marca NORVEN y no suponga cambios en la calidad del producto. La modificación deberá hacerse por escrito a los miembros de COVENIN inmediatamente que sea realizada y será válida por un período no mayor de seis (6) meses, plazo durante el cual la COVENIN, deberá decidir sobre la prolongación de la validez, la adopción definitiva o el rechazo de la modificación propuesta.
Artículo 6. La División de Normalización y Control de Calidad será responsable por la publicación y distribución de las Normas Venezolanas COVENIN, sus enmiendas y de las Normas Venezolanas COVENIN provisionales, adoptadas por el Ministro de Fomento. El Despacho a través de la Dirección de Industrias podrá autorizar a terceros para efectuar las funciones de Publicación y distribución de dichas normas.
Artículo 7. Cuando la Comisión Venezolana de Normas Industriales, COVENIN, recomienda la aprobación de una Norma Venezolana COVENIN provisional, iniciará de inmediato las acciones necesarias que permitan desarrollar la correspondiente Norma Venezolana COVENIN definitiva.
Artículo 8. Con el objeto de mantener las Normas Venezolanas COVENIN de acuerdo con el desarrollo industrial y las necesidades de consumo, éstas deberán revisarse cada vez que sea necesario y de acuerdo a lo siguiente:
(a) A propuesta de los interesados.
(b) Cada tres (3) años contados a partir de la fecha de su aprobación, si la COVENIN lo considera conveniente.
Artículo 9. Las Normas establecidas por el Ministerio de Fomento antes de la publicación de la presente Resolución, mantendrán su vigencia, pero deberán acogerse a nueva nomenclatura de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. La lista de dichas normas con el señalamiento de su número y nombre anterior y el que lo corresponda de acuerdo a la nueva nomenclatura será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Héctor Hernández CarabañoMinistro de Fomento
[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 31 de marzo de 2001
Friday, March 13, 2009
AMPLIA LAS OPCIONES DE SOLICITUD DE AAD
Sector alimentos Cadivi amplía las opciones de solicitud de AAD
Como parte de las mejoras que continuamente introduce en su sistema automatizado, la Comisión de Administración de Divisas anuncia a los usuarios importadores que, en adelante, cuando se precise importar rubros alimentarios cuyos códigos arancelarios requieren la presentación del certificado de no producción nacional o producción insuficiente, podrá ingresar los números de solicitud de varios de estos certificados en una misma solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. Adicionalmente, para un mismo código arancelario, el importador podrá especificar dos o más productos con su descripción comercial, calidad y precio unitario.Para detalles acerca de estas nuevas opciones, le recomendamos leer el instructivo Solicitud de divisas destinadas a las importaciones de bienes tangibles.
Como parte de las mejoras que continuamente introduce en su sistema automatizado, la Comisión de Administración de Divisas anuncia a los usuarios importadores que, en adelante, cuando se precise importar rubros alimentarios cuyos códigos arancelarios requieren la presentación del certificado de no producción nacional o producción insuficiente, podrá ingresar los números de solicitud de varios de estos certificados en una misma solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. Adicionalmente, para un mismo código arancelario, el importador podrá especificar dos o más productos con su descripción comercial, calidad y precio unitario.Para detalles acerca de estas nuevas opciones, le recomendamos leer el instructivo Solicitud de divisas destinadas a las importaciones de bienes tangibles.
RENOVACION DE AAD - SOLO POR UNA VEZ
Importaciones ordinarias con ALD y bajo Convenio Aladi Renovación de AAD sólo por una vez
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anuncia a los importadores que desde el primero de junio renueva las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) para las importaciones ordinarias y bajo el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), siempre que el importador haga la solicitud dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento.La medida incluye tanto a las importaciones ordinarias a las cuales se otorgó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) como aquellas efectuadas a través del Convenio Aladi, previa consignación del cierre de la importación por parte del usuario ante su operador cambiario. La renovación se hará sólo por una vez y tendrá validez por 180 días. La renovación de la AAD para importaciones ordinarias sólo podrá solicitarse a través de la opción "Reportar una duda o problema con respecto a una solicitud” en el portal de CADIVI, para lo cual es necesario ingresar al módulo de atención al usuario del sistema automatizado.La solicitud de renovación para importaciones bajo el Convenio Aladi las hará el operador cambiario, vía correo electrónico, previa autorización del importador interesado y consignación del cierre de la importación.En ambos casos, se indicará el número de la solicitud, el número del registro de información fiscal (RIF) y la exposición razonada de motivos por la cual no se ejecutó la autorización de adquisición de divisas, dentro de los 180 días siguientes a su otorgamiento.Asimismo, no se renovará la AAD a las personas jurídicas que estén suspendidas, bloqueadas o tengan pendiente la entrega de una o más solvencias, contempladas en los requisitos para la autorización de adquisición de divisas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.625 del 5 de febrero de 2003, a través del cual se crea la Comisión de Administración de Divisas.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anuncia a los importadores que desde el primero de junio renueva las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) para las importaciones ordinarias y bajo el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), siempre que el importador haga la solicitud dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento.La medida incluye tanto a las importaciones ordinarias a las cuales se otorgó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) como aquellas efectuadas a través del Convenio Aladi, previa consignación del cierre de la importación por parte del usuario ante su operador cambiario. La renovación se hará sólo por una vez y tendrá validez por 180 días. La renovación de la AAD para importaciones ordinarias sólo podrá solicitarse a través de la opción "Reportar una duda o problema con respecto a una solicitud” en el portal de CADIVI, para lo cual es necesario ingresar al módulo de atención al usuario del sistema automatizado.La solicitud de renovación para importaciones bajo el Convenio Aladi las hará el operador cambiario, vía correo electrónico, previa autorización del importador interesado y consignación del cierre de la importación.En ambos casos, se indicará el número de la solicitud, el número del registro de información fiscal (RIF) y la exposición razonada de motivos por la cual no se ejecutó la autorización de adquisición de divisas, dentro de los 180 días siguientes a su otorgamiento.Asimismo, no se renovará la AAD a las personas jurídicas que estén suspendidas, bloqueadas o tengan pendiente la entrega de una o más solvencias, contempladas en los requisitos para la autorización de adquisición de divisas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.625 del 5 de febrero de 2003, a través del cual se crea la Comisión de Administración de Divisas.
SERVICIOS DIFERIDOS - PAGOS DE CONSUMO AL EXTERIOR
RECOMENDACIONES PARA USAR SERVICIOS DIFERIDOS CON ÉXITO
Servicios Diferidos es exclusivo para personas naturales.
Si no está inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) evite utilizar Servicios Diferidos, porque el sistema no podrá validar sus datos.
La inscripción en el Rusad no se limita a proveer una dirección de correo electrónico y obtener la clave suministrada por CADIVI. Este es el primer paso para hacer efectiva su inscripción en el Rusad, para lo cual es preciso que llene la planilla de Datos Básicos, es decir: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, pasaporte, dirección, teléfonos de contacto y la profesión del usuario, entre otros. Para mayor información, le recomendamos leer el instructivo “Registro y actualización de persona natural y jurídica”.
Servicios Diferidos es una alternativa para solicitar autorización de divisas, sólo en los siguientes casos: consumos con tarjeta de crédito para viajes al exterior; pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde Venezuela, y la adquisición de divisas en efectivo para viajeros.
Usted puede utilizar Servicios Diferidos cualquier día de la semana, a cualquier hora, sin limitación alguna. CADIVI le recomienda aprovechar los fines de semana, cuando las visitas al portal son mínimas y así optimiza el tiempo durante los días laborales, para gestiones ante su operador cambiario.
Evite utilizar Servicios Diferidos si ya tiene una solicitud efectuada mediante el Sistema en Línea. Servicios Diferidos no procesará nuevas solicitudes si ya tiene una en trámite.
Evite utilizar Servicios Diferidos si tiene bloqueada la solicitud de autorización de adquisición de divisas para viajes, o se ha sobregirado en el uso del efectivo para viajes. Servicios Diferidos no generará solicitudes de usuarios suspendidos o sobregirados. Si intenta procesar una solicitud, le enviará un mensaje de error informándole su situación de bloqueo o sobregiro.
Lea el instructivo “Servicios de pre solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior”.
Servicios Diferidos es exclusivo para personas naturales.
Si no está inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) evite utilizar Servicios Diferidos, porque el sistema no podrá validar sus datos.
La inscripción en el Rusad no se limita a proveer una dirección de correo electrónico y obtener la clave suministrada por CADIVI. Este es el primer paso para hacer efectiva su inscripción en el Rusad, para lo cual es preciso que llene la planilla de Datos Básicos, es decir: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, pasaporte, dirección, teléfonos de contacto y la profesión del usuario, entre otros. Para mayor información, le recomendamos leer el instructivo “Registro y actualización de persona natural y jurídica”.
Servicios Diferidos es una alternativa para solicitar autorización de divisas, sólo en los siguientes casos: consumos con tarjeta de crédito para viajes al exterior; pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde Venezuela, y la adquisición de divisas en efectivo para viajeros.
Usted puede utilizar Servicios Diferidos cualquier día de la semana, a cualquier hora, sin limitación alguna. CADIVI le recomienda aprovechar los fines de semana, cuando las visitas al portal son mínimas y así optimiza el tiempo durante los días laborales, para gestiones ante su operador cambiario.
Evite utilizar Servicios Diferidos si ya tiene una solicitud efectuada mediante el Sistema en Línea. Servicios Diferidos no procesará nuevas solicitudes si ya tiene una en trámite.
Evite utilizar Servicios Diferidos si tiene bloqueada la solicitud de autorización de adquisición de divisas para viajes, o se ha sobregirado en el uso del efectivo para viajes. Servicios Diferidos no generará solicitudes de usuarios suspendidos o sobregirados. Si intenta procesar una solicitud, le enviará un mensaje de error informándole su situación de bloqueo o sobregiro.
Lea el instructivo “Servicios de pre solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior”.
PAGOS DE CONSUMO EN EL EXTERIOR
Pagos de consumo en el exterior EN VIGENCIA PROVIDENCIA Nº 093 DESDE EL 01 DE ENERO DE 2009
En la Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008 se publicó la providencia Nº 093 de CADIVI, en la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, específicamente: el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes al exterior.La providencia Nº 093 deroga a la Nº 084, vigente desde el 27 de diciembre de 2007; respecto de su antecesora, la nueva providencia incorpora modificaciones en los artículos 10, 11, 19, 23, 24 y en las disposiciones finales, de los cuales se excluye la presentación de declaración jurada ante el operador cambiario cuando el viaje al exterior se haga “a través de medios de transporte de su propiedad”, tanto para la adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, como para la solicitud de efectivo para viajes.Los US$ 400 para pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela se mantienen igual.Asimismo, incorpora las siguientes disposiciones:
“Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se mantendrán vigentes hasta el 05 de enero de 2009”.
“Se prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la activación de tarjetas de crédito emitidas a partir del 01 de enero de 2009 a nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto dicha tarjeta de crédito tenga más de seis (6) meses de emitida”. Para mayor información, se recomienda la lectura de la providencia Nº 093, disponible en http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalenteDECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS
La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.Se exceptúan de la declaración:* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas.
En la Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008 se publicó la providencia Nº 093 de CADIVI, en la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, específicamente: el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes al exterior.La providencia Nº 093 deroga a la Nº 084, vigente desde el 27 de diciembre de 2007; respecto de su antecesora, la nueva providencia incorpora modificaciones en los artículos 10, 11, 19, 23, 24 y en las disposiciones finales, de los cuales se excluye la presentación de declaración jurada ante el operador cambiario cuando el viaje al exterior se haga “a través de medios de transporte de su propiedad”, tanto para la adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, como para la solicitud de efectivo para viajes.Los US$ 400 para pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela se mantienen igual.Asimismo, incorpora las siguientes disposiciones:
“Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se mantendrán vigentes hasta el 05 de enero de 2009”.
“Se prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la activación de tarjetas de crédito emitidas a partir del 01 de enero de 2009 a nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto dicha tarjeta de crédito tenga más de seis (6) meses de emitida”. Para mayor información, se recomienda la lectura de la providencia Nº 093, disponible en http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalenteDECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS
La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.Se exceptúan de la declaración:* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas.
Sunday, March 1, 2009
Camaras Binacionales en Venezuela
C�maras Binacionales de Comercio en Venezuela- CAMARA DE COMERCIO DE VENEZUELA EN ESPA�A- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA - VENEZOLANO BRASILERA- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA VENEZOLANA - ECUATORIANA- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA VENEZOLANA-MEXICANA- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA VENEZOLANO AMERICANA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA AMERICANA DE LA FLORIDA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA CUBANA- C�MARA DE COMERCIO VENEZOLANO ARGENTINA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO ARGENTINA 'CAVENARG'- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO CANADIENSE- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO DOMINICANA (CAVEDOM)- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO ISRAELI- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO ITALIANA- CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANO-BELGA- CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA VENEZOLANO-FRANCESA- CAMARA DE INTEGRACION ECONOMICA VENEZOLANO COLOMBIANA- CAMARA PORTUGUESA VENEZOLANA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AFINES DE VENEZUELA- CAMARA VENEZOLANO - BRITANICA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - CHILENA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - CROATA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - ESPA�OLA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - HOLANDESA DE COMERCIO- CAMARA VENEZOLANO - PERUANA DE INTEGRACION- CAMARA VENEZOLANO ALEMANA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (CAVENAL)- CAMARA VENEZOLANO JAPONESA
IMPORTACIONES PRODUCTIVAS
Gaceta Oficial Nº 39.009 que contiene la Resolución 2.124 del Ministerio Popular para la Economía y Finanza de fecha 04 de septiembre, por medio del cual se establecen los Códigos Arancelarios susceptibles de benficiarse de la Providencia CADIVI 089 (Importaciones Productivas)
REINTEGRO TRIBUTARIO EXPORTACIONES -IVA
EXPORTACIONES - REINTEGRO TRIBUTARIO VENEZUELA
En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente:Resolución por la cual se procede a la primera emisión en el año 2008 de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el impuesto al valor agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión a la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los mencionados tributos. Articulo 1. Se procede a la Primera Emisión en el año 2008 de Certificados Especiales de Reintegro Tributario, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 600.000.000,00), destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión de la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de losmencionados tributos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas Providencias dministrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiarías. Articulo 2. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente resolución cumplirán con las características, requisitos y procedimientos establecidos en el "Instructivosobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica", contemplado en la Resolución N° 1.661 de fecha 18 de julio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.234 de fecha 22 de julio de 2005, y en la Resolución 1.519 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.Articulo 3. La emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), conforme a la presente Resolución será depositada y se mantendrá en custodia electrónica del Banco Central de Venezuela, el cual efectuará la entrega a través de la transferencia electrónica de posición de títulos al beneficiario, según instrucciones que al efecto le imparta el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro de las cuales se establecerá la fecha de la entrega total o parcial de los créditos fiscales que se deriven de la presente emisión.Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá proceder a la colocación de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), contemplados en esta Resolución, mediante comunicación escrita o electrónica a través de cualquier plataforma osistema electrónico que funja como sistema de entrega, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en las resoluciones emanadas al respecto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.Articulo 5. La publicación de esta Resolución será condición suficiente para que el Banco Central de Venezuela proceda a la apertura del monto de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), referida en esta Resolución, a los fines de que se efectúen lastransferencias de conformidad con lo previsto en la Resolución contentiva del "Instructivo Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de tos Certificados Especíales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica".Artículo 6. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente Resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la colocación por parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de los beneficiarios.Articulo 7. Se instruye al Banco Central dé Venezuela, ente custodio de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos para la custodia electrónica, a desincorporar del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos, aquellos Certificados Especiales deReintegro Tributario que no hayan sido transferidos a los Bancos custodios de dichos títulos a objeto de ponerlos a disposición de sus beneficiarios. A tal efecto, el Ministro deL Poder Popular para Economía y Finanzas podrá emitir las comunicaciones pertinentes estableciendo la fecha cierta a partir de la cual se producirá la desincorporación de los títulos.
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En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente:Resolución por la cual se procede a la primera emisión en el año 2008 de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el impuesto al valor agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión a la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los mencionados tributos. Articulo 1. Se procede a la Primera Emisión en el año 2008 de Certificados Especiales de Reintegro Tributario, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 600.000.000,00), destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión de la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de losmencionados tributos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas Providencias dministrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiarías. Articulo 2. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente resolución cumplirán con las características, requisitos y procedimientos establecidos en el "Instructivosobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica", contemplado en la Resolución N° 1.661 de fecha 18 de julio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.234 de fecha 22 de julio de 2005, y en la Resolución 1.519 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.Articulo 3. La emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), conforme a la presente Resolución será depositada y se mantendrá en custodia electrónica del Banco Central de Venezuela, el cual efectuará la entrega a través de la transferencia electrónica de posición de títulos al beneficiario, según instrucciones que al efecto le imparta el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro de las cuales se establecerá la fecha de la entrega total o parcial de los créditos fiscales que se deriven de la presente emisión.Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá proceder a la colocación de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), contemplados en esta Resolución, mediante comunicación escrita o electrónica a través de cualquier plataforma osistema electrónico que funja como sistema de entrega, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en las resoluciones emanadas al respecto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.Articulo 5. La publicación de esta Resolución será condición suficiente para que el Banco Central de Venezuela proceda a la apertura del monto de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), referida en esta Resolución, a los fines de que se efectúen lastransferencias de conformidad con lo previsto en la Resolución contentiva del "Instructivo Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de tos Certificados Especíales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica".Artículo 6. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente Resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la colocación por parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de los beneficiarios.Articulo 7. Se instruye al Banco Central dé Venezuela, ente custodio de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos para la custodia electrónica, a desincorporar del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos, aquellos Certificados Especiales deReintegro Tributario que no hayan sido transferidos a los Bancos custodios de dichos títulos a objeto de ponerlos a disposición de sus beneficiarios. A tal efecto, el Ministro deL Poder Popular para Economía y Finanzas podrá emitir las comunicaciones pertinentes estableciendo la fecha cierta a partir de la cual se producirá la desincorporación de los títulos.
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