Tuesday, April 7, 2009

EXONERACION DE IVA

Decreto 5.770 (27/12/07):.
En Gaceta Oficial número 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2.007 ha sido publicado el decreto 5.770 emitido por la Presidencia de la República mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios, realizadas por personas naturales y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica por un monto igual o inferior a 3000 U.T. en el año calendario anterior a la publicación de este Decreto (2006).
En el calculo de esta base mínima de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U. T.) han de incluirse las operaciones gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas. La exoneración no es extensible a una serie de excepciones expresadas en la gaceta por el ejercicio de las actividades económicas mencionadas, a saber:
· Venta de automotores, buques, aeronaves, equipos de transmisión y recepción de datos, imagen y sonido, artículos de perfumería, cosméticos, relojería y joyería, etc.
· Servicio de reparación y servicio técnico de relojes y artículos joyería, arrendamiento o construcción de bienes inmuebles con fines comerciales, cesión y arrendamiento de bienes muebles con fines comerciales expresados en la Ley.
· Vendan o presten cualquier tipo de bien o servicio a entes públicos o personas consideradas como sujetos pasivos especiales, distintos al suministro de bebida o comida.
· Contribuyentes ordinarios del IVA, incluso si realizan operaciones por un monto igual o inferior a la Base Mínima.
· Reflejen en sus cuentas bancarias débitos o créditos por un monto superior a la Base Mínima, salvo que demuestren que el excedente deriva de la venta de bienes de uso particular no vinculados a su actividad económica.
· No efectúen las cotizaciones a la seguridad social de sus empleados.
· Quienes pasen a ser contribuyentes ordinarios del IVA por no estar beneficiados por la Exoneración pasarán a serlo a partir del 1 de febrero 2008.
Para el disfrute de la exoneración los beneficiarios que no hayan dado inicio a sus actividades para el momento de la entrada en vigencia del presente decreto deben realizar un estimado de ingresos a ser percibidos en el primer año calendario de sus actividades y debe hacer llegar la misma al SENIAT.

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