PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (“LEDEPABIS”)
El pasado 1° de febrero de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº39.358 la reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (en lo sucesivo
“reforma”), la cual, establece fundamentalmente las siguientes modificaciones:
Declaratoria de Utilidad Pública En la LEDEPABIS de 2009, la declaratoria de utilidad pública se encontraba limitada al sector de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad. La reforma de 2010 declara de utilidad pública e
interés social a todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Inicio de procedimientos expropiatorios en caso de comisión de ilícitos .
La reforma concede al Ejecutivo Nacional la posibilidad de iniciar el
procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido los ilícitos económicos
y administrativos siguientes:
• Remarcaje de precios , • Incremento de precio de bienes ,en existencia ya marcados
• Especulación en la venta ,• Especulación en la compra ,• Acaparamiento ,• Boicot
• Prohibición de expendio de alimentos en mal estado .
Establece la reforma que el Estado podrá adoptar la medida de ocupación,
operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte,
distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad.
El órgano o ente ocupante procederá a realizar el inventario del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de
la cadena de producción y distribución del consumo que corresponda.
Compensación del monto de la indemnización con las multas o sanciones .
En los casos de expropiación, se podrá compensar u disminuir del monto de la
indemnización lo correspondiente a multas, sanciones y daños causados,
sin perjuicio de lo que establezcan otras
Monday, February 15, 2010
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